Antecedentes Históricos
En las inmediaciones de la actual Orellana la Vieja se han producido asentamientos humanos desde la Prehistoria, debido a la importante presencia del río Guadiana y de las sierras próximas.Son numerosos los restos arqueológicos encontrados en el entorno de la actual Orellana la Vieja, que prueban los asentamientos humanos en diferentes épocas (Paleolítico Inferior, Medio, Calcolítico, Bronce y épocas prerromana y romana). En época romana en las márgenes del río se suceden las villas, que quedarían bajo la influencia de la ciudad antigua de Lacimurga, situada en el Cerro de Cogolludo (términos de Navalvillar de Pela y Puebla de Alcocer).
Formación y Desarrollo del señorío de Orellana la Vieja
En la Edad Media, los restos encontrados parecen indicar que las tierras fértiles situadas en las proximidades del Guadiana y las sierras, fueron aprovechadas por los musulmanes, incluso es posible que existiera alguna alquería árabe que probablemente aportara la denominación a la futura villa de Orellana.Sin embargo, no tenemos constancia documental de que la actual Orellana la Vieja existiera como núcleo organizado de población con anterioridad al periodo de repoblación cristiana que siguió a la conquista definitiva de Trujillo en 1232. Es cuando el Rey Fernando III de Castilla, para premiar los servicios de Fernán Ruiz, del linaje Altamirano, en la conquista de Trujillo, le concede las rentas de pecheros de la villa de Trujillo y amplios territorios al sur de su alfoz, donde más tarde se fundaría, en las proximidades del Guadiana, la villa de Orellana la Vieja.
La concesión de tierras por el monarca a destacados miembros de la nobleza, constituyó un modo habitual de repoblación, casi siempre en recompensa por su apoyo a la Corona en la reconquista del territorio, situando al sur del alfoz de Trujillo a los Altamirano, Bejarano y Añasco. Fueron las órdenes militares quienes más se beneficiaron de estos repartos (Órdenes del Temple, de Santiago y de Alcántara). Según Emilio Cabrera, a finales de la Edad Media , alrededor del 50% de la superficie de Extremadura pertenecía a las órdenes militares de Santiago y Alcántara, con una mínima porción perteneciente a señoríos eclesiásticos, el 25% estaría en manos de señoríos nobiliarios y las tierras de realengo apenas superaban el 25%.
Ya en el siglo XIV, en 1335, el Rey Alfonso XI, concede a su camarero Juan Alfonso Altamirano (servidor de la cámara del Rey), mediante el privilegio rodado, el señorío sobre la aldea de Orellana, aumentado su dominio sobre 50 vasallos más “sobre los 20 pobladores” ya existentes. No se produce, sin embargo, donación de nuevas tierras por parte del monarca. Este privilegio supone el primer reconocimiento formal del señorío de los Altamirano en el lugar de Orellana. La concesión del señorío a favor de Juan Alfonso de la Cámara tiene como objetivo principal consolidar el proceso de repoblación que ya habían iniciado sus abuelos, asentado sobre un dominio de tierras que recibió en herencia Juan Alfonso hacia 1321. Entre los bienes que recibió en herencia cabe destacar la existencia de una torre, con función defensiva y de vigilancia del lugar, y que constituiría la base de lo que luego sería la Casa Fuerte del señorío.
El primer titular del señorío deberá atraer colonos con los que explotar sus posesiones, pero sin que éstos pudieran proceder de tierras realengas tal y como establece el privilegio de fundación.
El día 3 de enero de 1341, mediante escritura fechada en Trujillo, fundó Juan Alfonso de la Cámara el mayorazgo de Orellana en la persona de su hijo primogénito, Pedro Alfonso. Éste recibió todos los bienes que constituían el patrimonio del señorío, que en esos momentos estaba formado por la casa solariega de la Alberca en Trujillo, la Casa Fuerte de Orellana, dos casas más en Trujillo y otros bienes en el lugar de Orellana, como molinos y norias, situados a orillas del Guadiana, y las tierras de pastos y cultivos de su demarcación.
El señorío concedido por Alfonso XI a Juan Alfonso de la Cámara en 1335 no contempla la facultad jurisdiccional del señor sobre sus vasallos, sólo el dominio territorial sobre la aldea de Orellana, con facultad para exigir de sus vasallos tributos de carácter territorial dentro de ese dominio, pudiendo nombrar también a los oficiales del concejo, alcalde y escribano. Las facultades jurisdiccionales y de gobierno sobre sus vasallos sólo las conseguirá su hijo Pedro Alfonso, al otorgarle un nuevo privilegio el rey Enrique II de Trastámara en 1369. Según Antonio Adámez, no se trataría de la transformación de un señorío típicamente territorial con función repobladora en señorío jurisdiccional pleno, sino que se produciría una suspensión del primero y una instauración del segundo, a consecuencia de la opción política de su titular en la delicada situación que atravesaba la Corona de Castilla, que desembocará en una guerra civil y en un cambio de dinastía. Presume el autor citado, que el señorío de Orellana se había perdido en tiempos del rey Pedro I, por el posicionamiento favorable a Enrique de Trastámara de Pedro Alfonso, y que la villa de Orellana perteneció a partir de entonces a tierras de realengo.
Al convertirse en rey Enrique de Trastámara, iniciando una nueva dinastía, Pedro Alfonso recibirá poco después (mediante privilegio otorgado el 3 de junio de 1369), la jurisdicción civil y criminal sobre su anterior dominio, indicando expresamente que se concede en recompensa por el apoyo que prestó al Trastámara el segundo señor de Orellana la Vieja.
El señorío nobiliario experimentó un gran empuje con la llegada de los Trastámaras, generalizándose la fórmula de señorío pleno: “la jurisdicción civil y criminal alta y baja y mero y mixto imperio”, que dota al titular del señorío de facultades judiciales en el interior de su territorio. Implica la renuncia del monarca sobre competencias hasta entonces reservadas a su potestad, entre las que se encuentra la facultad de administrar y gobernar a los habitantes del señorío. La expresión “mero y mixto imperio” atribuía poder al señor para juzgar a sus vasallos, tanto en material civil como criminal.
Recuperado el señorío, Pedro Alfonso solicitó a Enrique II que le confirmara la escritura en la que su padre quedó facultado para fundar mayorazgo en su persona, lo que obtuvo el 16 de septiembre de 1371. Tras la muerte de Enrique II en 1379, solicitó a Juan I la confirmación del privilegio, a lo que accedió el nuevo monarca en las Cortes de Burgos el día 6 de agosto de 1379.
El dominio territorial del señor estaba constituido en un área delimitada en la que ejercía su autoridad sobre los vasallos que vivían en ella. Antonio Adámez enmarca los límites del señorío de Orellana por medio de los terrenos fronterizos al actual término municipal de la villa de Orellana, es decir el término municipal de Acedera, el condado de Medellín, el señorío de Orellana de la Sierra y las posesiones de la Orden de Alcántara, al otro lado del Guadiana.
El tercer señor de Orellana la Vieja, Hernando Alonso de Orellana, hijo de Pedro Alfonso, solicitó confirmación a Enrique III del privilegio que Enrique II había concedido a su padre en 1369, obteniéndolo el 20 de febrero de 1392, en las Cortes de Burgos. Confirmado también más tarde por su hijo Juan II en Valladolid el 15 de abril de 1409. Fue el tercer señor de Orellana la Vieja personaje destacado de la nobleza local de Trujillo, regidor de su concejo y comendador de la Orden de Santiago en Mérida.
Del cuarto señor de Orellana, García de Orellana, se tienen pocas noticias, no así de su hijo y quinto señor de Orellana, Juan “el Viejo”, quien obtuvo de los Reyes Católicos, el 15 de octubre de 1487, en Córdoba, nueva facultad para incluir en el mayorazgo de Orellana la Dehesa de Cogolludo, la cual había intentado incorporar Hernando Alonso sin conseguirlo. La extensión de esta dehesa era mayor que la del propio término municipal de Orellana la Vieja , proporcionando a los diferentes titulares del señorío a finales del Siglo XVII una renta que superaba las tres cuartas partes de los ingresos obtenidos por todas las explotaciones agrícolas, extendiéndose hasta el Guadiana.
Juan el Viejo contribuyó, como señor de vasallos, con dos lanzas a la petición que hicieron en mayo de 1485 los Reyes Católicos a la ciudad de Trujillo para que participara en la guerra de Andalucía contra los musulmanes.
El quinto señor de Orellana, fue probablemente el primero que fijó su residencia permanente en Orellana la Vieja , donde murió y otorgó testamento, encomendando que lo enterraran en la Iglesia de Santo Domingo, junto a su padre.
La Iglesia de Santo Domingo, construida seguramente por Hernando Alonso de Orellana, estaba situada en las cercanías de los muros de la casa fuerte que miraban hacia el sureste.
Juan el Viejo destina, además, en su testamento 3.000 maravedíes anuales para el sostenimiento del Hospital que él había fundado en Orellana para los pobres y enfermos, nombrando patrón del mismo a su hijo Rodrigo para que él y sus sucesores en el mayorazgo lo sostuvieran. Años más tarde, se hará cargo de su administración el obispado de Plasencia.
Rodrigo de Orellana, sexto señor de Orellana la Vieja, sucedió a su padre Juan de Orellana el Viejo, hacia 1491. Caballero principal de Trujillo, de cuyo concejo formó parte como regidor en 1498, había contraído matrimonio con Teresa de Meneses, descendiente del segundo señor de Orellana de la Sierra, la cual, una vez viuda, fundó el Convento de San Benito.
A Rodrigo de Orellana le sucedió a su muerte en 1509 su hijo Juan de Orellana. A éste le sucedió su hijo primogénito Rodrigo. El noveno señor de Orellana la Vieja , sería Juan de Orellana el Bueno, que se convirtió en sucesor del señorío sin haber alcanzado la mayoría de edad. Éste murió sin sucesión, en enero de 1549, en su casa de la Alberca , en Trujillo, pero dispuso en su testamento que llevaran su cuerpo a enterrar a la villa de Orellana la Vieja , para que depositaran sus restos en la nueva iglesia de Nuestra Señora, donde estaban enterrados su padre Rodrigo y sus abuelos Juan de Orellana y María de Mendoza. Juan el Bueno, fomentó la conservación de las construcciones religiosas (iglesia de Santo Domingo, Convento de San Benito y financiación de una nueva iglesia) y el hospital de Orellana la Vieja, de San Juan Evangelista.
El debate sucesorio (1549-1614)
En 15941 formaba parte de la Tierra de Trujillo en la Provincia de Trujillo.La prematura muerte de Juan de Orellana el Bueno, a principios de 1549, sin descendientes, hizo que estallara el conflicto entre las diferentes ramas de los Orellana. El debate surgió entre su hermana María de Orellana y su tío Gabriel de Mendoza. Tras más de 50 años de litigios, durante los cuales fueron señores de Orellana la Vieja sucesivamente el mencionado Gabriel de Mendoza, que a partir de entonces adoptó el apellido Orellana, su hijo Juan Alfonso de Orellana y su nieto Gabriel de Orellana el Mozo, una sentencia de la Sala de Mil y Quinientas en 1599 parecía poner fin al conflicto, ratificando las sentencias anteriores y confirmando en sus derechos a la rama constituida por Gabriel de Orellana el Viejo, contra las numerosas alegaciones interpuestas por María de Orellana. Pero al morir Gabriel el Mozo sin descendencia, se complica de nuevo la sucesión al mayorazgo, iniciándose nuevos litigios.
El Marquesado de Orellana la Vieja (1614-1759)
El primer título de Marqués de Orellana fue concedido a finales de 1614 por Felipe III a Pedro de Fonseca Orellana y Figueroa. No sabemos si fue por la prestación de algún servicio a la corona o si fue adquirido por dinero, ya que durante los reinados de Felipe III, Felipe IV y especialmente Carlos II, proliferaron las concesiones de títulos nobiliarios para aumentar los ingresos de la Corona.Sucedió a Pedro Alfonso de Orellana y Toledo, 2º marqués de Orellana, su hijo Pedro Rodríguez de Fonseca, en 1639. El título pasó algunos años más tarde a su hijo Rodrigo de Orellana y Toledo.
Constituye este periodo una fase primordial en la evolución del estado de Orellana, porque durante el mismo se produce el definitivo alejamiento de sus titulares del territorio jurisdiccional para establecerse en la Corte , produciéndose el abandono de la explotación económica del mayorazgo, reduciéndose casi exclusivamente al arrendamiento de los pastos de sus dehesas (Cogolludo, Encina Hermosa y las Dehesillas), además de la explotación del molino viejo.
Durante el siglo XVII los señores se marchan a la ciudad en busca de cargos lucrativos y privilegios sociales, provocando serios perjuicios en el gobierno y administración de los señoríos. El primer marqués que fijaría su residencia familiar en Madrid fue Pedro Rodríguez de Fonseca, al que siguió su hijo Rodrigo de Orellana y Toledo. Este paso supuso para el 4º marqués la pérdida de su fortuna personal y la de los hijos que le sucedieron, que al separar la fortuna solo uno de sus hijos el Marques de Orellana Jose García de Orellana supo conservar. Este como descendencia viajó al nuevo continente y se radicó en Argentina, donde se afincó hasta su muerte. Los tres que le sucedieron soportaron la ruina económica, llegó un momento en que se vieron en la indigencia. Finalmente, las rentas del mayorazgo que debía percibir Juan Geroteo, 7º marqués de Orellana la Vieja, fueron hipotecadas para pagar a sus acreedores, proceso que terminó en su confiscación.
Francisco Silvestre Pizarro de Aragón y Orellana, marqués de San Juan, sucedió a su tío Juan Geroteo en el mayorazgo. A su muerte, en 1736, le sucedió su hijo Juan Pizarro Picolomini de Aragón, marqués de San Juan de Piedras Albas, 9º marqués de Orelllana la Vieja.
El nuevo marqués, propietario probablemente de riquezas más saneadas que las obtenidas de su nueva condición de titular del mayorazgo de Orellana la Vieja, asumió el patronazgo del Convento de San Benito, a petición de las monjas dominicas.
Parece ser que, a mediados del siglo XVIII, se extinguió el título de Marqués de Orellana, aunque luego parece que se rehabilitó, ya que hoy existe. Nos encontramos entonces con el título de Marqués de San Juan de Piedras Albas.
Patrimonio del estado de Orellana la Vieja (1728)
Juan Geroteo de Orellana y Chacón, 7º marqués de Orellana, se vio obligado, acosado por sus acreedores, a solicitar del rey un censo de 20.000 ducados. La situación era crítica en todo el dominio, con el hundimiento económico reflejado en las instalaciones y edificios o en las labores del campo.Para constituir el Censo, fue necesario investigar sobre la situación económica del marquesado. El patrimonio del mismo, integrado ahora por dos mayorazgos, el de Orellana la Vieja, fundado por Juan Alfonso de la Cámara , con las incorporaciones de Cogolludo y Encina Hermosa llevadas a cabo por Juan de Orellana el Viejo y Fabián de Orellana, y el fundado en 1552 por Pedro Suárez de Toledo y su mujer Juana de Aragón, estaba integrado en 1728 por las siguientes posesiones:
- Casa Fuerte de Orellana (Ver apartado Patrimonio Histórico-Artístico).
- Molinos harineros: Cuando llegó Juan Alfonso de la Cámara a Orellana, ya existía algún molino en el Guadiana. Hubo en el río al menos cuatro molinos harineros y otro más en el Arroyo de Tamujoso. Fueron el molino viejo, el molino nuevo, molino de Tamujoso, molino de la Gangarrilla y molino del Cañal.
- Molino de aceite.
- Lavadero de lanas: Debió estar situado junto a la casa del barquero.
- Barca sobre el Guadiana: Se situaba a poca distancia del lavadero y del molino de la Gangarrilla , en el lugar que llamaban de la Barca.
- Dehesilla: Estaba limitada por el Guadiana al Sur y el ejido de la villa al Norte y la Dehesa Boyal.
- El Coto: Se hallaba más abajo del molino viejo y de la Barca , en la zona más elevada del terreno que da a la margen derecha del río.
- Dehesa de Cogolludo: Era la dehesa principal del mayorazgo.
- Dehesa de Encina Hermosa: Incluida en el mayorazgo por Rodrigo de Orellana. Estaba situada en tierras de Trujillo, junto a la dehesa Valhondo, en el término de la villa de El Puerto.
- Huerta del Rey: Situada en el término de Navalvillar de Pela.
- Huerta de Valdelapeña: Se encontraba en el ejido de Navalvillar de Pela, junto al manantial del Chorrero y el arroyo de Valdelapeña. Era utilizada por los señores de Orellana la Vieja como lugar de recreo familiar.
- Viña del Río: Situada a orillas del Guadiana.
- Mesón de Acedera.
- Cercas: Tres cercas en el interior del pueblo, una junto a la fuente, conocida como Huerta de las fuentes, la cerca de Santo Domingo el Viejo, y la cerca de Barbacana, junto a la Casa Fuerte. Otra viña cercada en la Herguijuela , término de Trujillo.
- Varias capellanías y el Patronato del Hospital.
- Propiedades pertenecientes al mayorazgo fundado por Pedro Suárez de Toledo y Juana de Aragón: Casas de Trujillo (el Palacio del marqués de Piedras Albas, casa principal del mayorazgo, situada en la plaza mayor y otras cinco más), dehesas del mayorazgo, Casillas, Cuadrados y Los Guadalperales, y otras cercas, huertas y dehesas.
Censo Enfiteútico (Siglo XIX)
A la caída del Antiguo Régimen la localidad se constituye en municipio constitucional en la región de Extremadura. Desde 1834 quedó integrado en el Partido judicial de Puebla de Alcocer. En el censo de 1842 contaba con 459 hogares y 1.766 vecinos.3Mediante escritura pública de transacción otorgada en Trujillo el 24 de marzo de 1840, entre los representantes de la villa de Orellana y del Marqués de Bélgida, Mondéjar y San Juan, se llega a la solución de pleitos pendientes entre el Marqués y los vecinos del pueblo de Orellana. Entre estos pleitos están los derechos de pago por disfrute de las Dehesillas, derechos de “barcaje”, pago del canon por terrenos en Sevellares y Viñas, etc.
Se constituye en esta escritura un Censo Enfiteútico sobre los Sevellares y Dehesillas (o Ejidos), por la que el Marqués tendría el dominio directo y los vecinos tendrían perpetuamente el dominio útil, a cambio del pago de un Canon o renta anual: 270 fanegas de trigo y 180 de cebada por los Sevellares, y 40 fanegas de trigo por las Dehesillas.
El dominio útil de los vecinos se inició, según se hace constar en la escritura, en el siglo XVI, en 1547, cuando el señor de Orellana concede la gracia “por solo el tiempo de su voluntad y nada más a los vecinos de su villa de Orellana para que pudieran labrar y sembrar cierta porción de terreno en el egido de ella”, y todo ello a requerimiento del Concejo, Justicia y Regimiento de la villa. Esto daría lugar a varios pleitos que se resuelven en la escritura de 1840.
Esta fórmula de Censo Enfiteútico ha pervivido hasta nuestros días. El Ayuntamiento de Orellana la Vieja , tras arduas negociaciones con los titulares del Censo, llegó en 1994 a un acuerdo con los mismos, terminando así con un arcaico sistema de propiedad. En sesión del Pleno de 13 de octubre de 1994, se acordó la redención del total de los Censos Enfiteúticos constituidos sobre las fincas Sevellares y Egidos del término de Orellana la Vieja, mediante adquisición del dominio directo a sus titulares acreditados, en el precio resultante de aplicar las normas contenidas en el artículo 1611 del Código Civil.
El total de las hectáreas gravadas por el Censo y que quedaron libres del mismo, pasando el dominio útil al Ayuntamiento, como bienes comunales, fueron 1522-54-70.
Finalmente, el 24 de octubre de 1997, se firma en el Ayuntamiento de Orellana la Vieja , el Protocolo de la redención del Censo Enfiteútico, entre el Consejero de Agricultura y Comercio, el Alcalde de Orellana la Vieja y el representante de los titulares del mismo, los cuales recibieron 17 millones de pesetas, aportados por la Consejería.